MICROCRÉDITOS, TARJETAS, DEUDAS… ¿HAY SALIDA?

¡SI, y rotundo!

Nuestra sociedad de consumo, a veces, ha comportado que nos sobre endeudemos porque, o bien era fácil obtener financiamiento por parte de las entidades, o bien porque han adquirido cosas que realmente no necesitábamos y que nos han comportado tener que asumir un gasto considerable. 

En este contexto es donde coge fuerza la Ley de la Segunda Oportunidad, una herramienta aun un poco desconocida, pero con buenos resultados. 

Para el caso que, como dice la Ley Concursal, no se pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, es cuando nos podemos plantear la utilización de este mecanismo. 

Si se cumplen los requisitos que se indican en la Ley, y, la mayoría de particulares, pymes y autónomos las cumplen, nos podremos acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad. 

Esta ley es una modificación de la Ley Concursal que nos permite dejar de pagar de manera inmediata todas las deudas pendientes, disfrutando a la vez de una protección legal, que es la recogida en el art. 5 LC.

Mientas duran los efectos del art. 5, nos ocuparemos de negociar de la mejor manera posible, como remprender el pago una vez solucionada la situación de insolvencia.

En caso que la situación de insolvencia se alargue y, por tanto, no se puedan asumir los pagos pendientes, en este momento se procederá a la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos con la ayuda de un mediador concursal.

Esta nueva situación puede derivar en:

  • O bien se acepta la propuesta del nuevo plan de pagos, el cual primero habrá sido aprobado por ti, para que tengas la confiança que lo podrás asumir. 
  • O bien se rechaza.

En el caso que se rechace, entramos en la fase del concurso de acreedores consecutivo, en el cual como deudor/a podrás pedir la exoneración de totas tus deudas pendientes, y para eso será necesario cumplir con los requisitos legales que fija el art. 178 bis LC.