DILE ADIÓS A TUS DEUDAS

Como la Ley de Segunda oportunidad te ayuda a reducir, incluso eliminar, tus deudas.

 Haz esto para eliminar tus deudas

¿Tu situación económica te preocupa?

¿Quieres cancelar tus deudas?

Entonces,

Tengo la solución. Se llama Ley de la Segunda Oportunidad. Un procedimiento ágil que te permitirá seguir adelante con tu vida sin lastres económicos.

A veces nos enfrentamos a situaciones económicas delicadas que nos hacen sentir que nunca saldremos de ese bache.

Es como una pesadilla.

Te aseguro que no es agradable para nadie sentir el aliento en el cogote cada vez que el banco llama para reclamar la deuda.

Pero no te preocupes, porque en esta vida hay solución para (casi) todo.

En este post encontrarás:

  • La solución para eliminar tus deudas.
  • Una forma ágil que te permitirá seguir adelante con tu vida olvidándote por fin de los lastres económicos.

Seguro que has oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad. Estás planteando acogerte a esta Ley sin embargo todavía no tienes muy claro cómo funciona.

Sigue leyendo para saber cómo salir de esta situación.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad regula un procedimiento para particulares y autónomos, que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento, por las deudas que no han podido saldar.

3 requisitos que debes cumplir para iniciar el proceso.

Para poder acogerte a la Ley debes cumplir estos requisitos:

  • Demostrar que no tienes patrimonio suficiente para pagar las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  • Tu deuda total no puede superar los 5 millones de euros.
  • La buena fe del deudor.

¿A qué me refiero cuando hablo de buena fe del deudor?

Para que se considere que el deudor actúa de buena fe, éste debe reunir los siguientes requisitos:

  • Tienes que acreditar que se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, previamente a iniciar el proceso de cancelación de las deudas.
  • No has acudido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
  • No puedes tener condenas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tienen en cuenta los últimos 10 años.
  • No has debido rechazar una oferta de empleo, que se considere adecuada a sus capacidades, en los últimos 4 años.
  • En el caso de los autónomos, no puede existir una declaración de culpabilidad por delitos económicos o sociales.

¿En qué consiste el procedimiento?

Nos encontramos básicamente con dos fases:

  • el acuerdo extrajudicial
  • y el beneficio de exoneración de las deudas.

El acuerdo extrajudicial.

Consiste en la celebración de una reunión con los acreedores.

En esta reunión intervendrá un mediador concursal, designado por el notario a quien antes solicitaste acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Por tanto, el primer paso para acceder al acuerdo extrajudicial es solicitarlo ante Notario, si eres persona física, o ante el Registrador Mercantil o Cámara de Comercio, si eres autónomo.

Plan y calendario de pagos

Durante esa fase, se propondrá un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. Este proceso podrá durar como máximo dos meses, según estipula la Ley.

En este plan se proponen plazos para liquidar la deuda, proponiendo una quita o rebaja de la misma. La cantidad que proponemos pagar se puede aplazar máximo 5 años, siendo el primer año de carencia.

Los pagos que se proponen pueden ser mensuales, trimestrales, anuales… Quien propone el plan de pago escoge la modalidad.

El objetivo de este paso es brindar la posibilidad que los acreedores reciban algún pago en el futuro.

Por mi experiencia, lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial sea rechazado, y, por tanto, no haya acuerdo.

El beneficio de exoneración.

Si en la fase anterior no se llega a ningún acuerdo, se dará comienzo a la fase del concurso consecutivo donde el juez podrá exonerar el 100% de la deuda.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Se puede cancelar cualquier tipo de deuda, excepto:

  • Las deudas contraídas con posterioridad al inicio del procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Las que tengas con Hacienda y Seguridad Social.
  • Los créditos hipotecarios.
  • Las pensiones de alimentos.

Cabe decir, que se está observando una tendencia a incluir en el proceso las deudas con Hacienda y la Seguridad Social y ya se dispone de alguna resolución a favor de su cancelación.

En el caso de las hipotecas, si habéis vendido la vivienda o bien habéis sido parte de un proceso de ejecución hipotecaria, y con estas actuaciones no se ha saldado la hipoteca, la cantidad restante sí es objeto de exoneración en aplicación de esta Ley.

¿Las deudas quedan eliminadas para siempre?

Desaparecerán de forma efectiva al cabo de 5 años de la declaración del BEPI. Es el plazo que estipula la ley para revisar el caso, si los acreedores lo solicitan, pero durante este periodo no se tendrán que pagar las deudas.

¿Qué beneficios me aporta esta Ley?

Son claros:

  • Volver a pedir financiación.
  • Desaparecer de los listados de morosidad
  • Volver a tener tarjetas de crédito
  • Empezar una nueva vida

Si estás en esta situación, escríbeme. Te ayudaré a empezar de nuevo.